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   8 de Septiembre de 2010

Noticias

¿Cómo participar en el Plan Memta?

23/04/2009 :

Beneficiarios:

 Personas desempleadas inscritas como demandandes de empleo a partir del 1 de enero de 2008 y que:

1. Que, en los 12 meses anteriores a la inscripción como demandante de empleo, haya estado contratado al menos durante  un periodo de 6 meses o haya desempeñado una actividad económica autónoma durante el mismo periodo de tiempo.

2. Que la inscripción como demande de empleo se haya producido en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a aquel en el que se produjo el cese de la relación laboral que mantenía, o en la acividad económica autónoma que desempeñaba.

3. Que hayan suscrito la carta de compromisos para su empleabilidad mediante un Itinerario Personalizado de Inserción con el Servicio Andaluz de Empleo, en el que se recomiende la participación en una o varias de las acciones establecidas en el Plan.

Cómo participar

1. Solicitud de participación en el Plan MEMTA en la correspondiente oficina SAE

2. Realización de una entrevista ocupacional

3. Análisis de las necesidades y definición de una recomendación personalizada.

4. Firma de la Carta de Compromiso para la Empleabilidad (acuerdo mutuo y responsabilidad compartida persona desempleada - SAE)

Medidas:

  • PARA LA ORIENTACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE EMPLEO. La persona desempleada que participe en esta medida podrá percibir una ayuda durante el tiempo que permanezca desarrolándola de 350 € al mes por un máximo de 3 meses.
  • PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y TRANSICIÓN A OTROS SECTORES O ACTIVIDADES EMERGENTES, con una duración media de 300 horas.
  • PARA LA ADQUISICIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL. Las personas desempleadas podrán ser contratadas, bajo la modalidad de druación determindada, para la ejecución de proyectos.
  • DE COLABORACIÓN SOCIAL. Objetivo: Reactivar laboralmente a personas, que perciben un subsidio de desempleo, incentivando la ralización de tareas de unilidad social de las Administraciones Locales Andaluzas.
  • DE AYUDA A LA MOVILIDAD PARA LA CONSECUCIÓN DE EMPLEO. Objetivo: Facilitar ayuda a aquella persona desempleada que va a ser contratada, cuando dicha contratación implique desplazamientos y traslado de residencia (gastos de desplazamienetos y traslado de residencia,  gastos de desplazamiento, gastos de transporte de mobiliario, gastos de alojamiento...)

 

 

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